Elementos de la @policiadf violan descaradamente el artículo 16 de la CPEUM

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en su párrafo primero:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. [1]
Caso 1.

Iba caminando por una de las pocas avenidas que conectan a la hermana ciudad patrimonio de la humanidad de Xochimilco. No pasaban de las 5 pm. Cargaba a mis espaldas mi mochila, vestía pantalón de mezclilla azul y playera negra con cuello redondo. Calzaba botas industriales color miel. Andaba algo soñoliento ya que me había bajado medio dormido del microbús, se me pasó la parada (no me vayan a alburear, eh).

En una esquina donde pretendía dar vuelta para continuar mi camino me piden que me detenga dos policías, una mujer y un hombre. Uno de ellos hablaba por radio y confirmaba la orden recibida. Yo me detuve ante la solicitud de los uniformados.
–Joven, ¿se puede identificar, por favor?– me dijo el policía.
–¿Perdón? ¿Necesito identificarme para hacer uso de la vía pública?
–Mire joven, lo que pasa es que los locatarios dieron aviso a la autoridad de que un individuo andaba merodeando por la zona– me dijo la policía.
–Ajá, ya veo. ¿Cuál fue la descripción de los locatarios?
–Pues pantalón de mezclilla y playera negra.
–O sea, algo así como el sesenta por ciento de los transeúntes, ¿cierto?
Para no hacer el cuento largo, insistieron en que me identificara. Accedí solo con la condición de que ellos antes lo hicieran y, claro, tomé nota de sus nombres. (No me los pidan, perdí el papelito donde los anoté.)

Después me pidieron revisar mis pertenencias y dijeron que lo harían frente a la cámara de vigilancia instalada en la calle por el GDF para que no hubiera temores o malos entendidos. Obviamente les dije que ellos no podían hacer eso, argumentando que la constitución especifica que para revisar mis pertenencias deben tener una orden firmada por un juez. Notificaron por radio que me estaba negando a la revisión. Les corregí, no me estaba negando, estaba pidiendo que me mostraran antes la orden firmada por el juez o que, en su defecto, demostraran que me habían visto en flagrante comisión de delito.

Volvieron a notificar por radio mi negativa y mi referencia a nuestra carta magna. Algo se dijo desde el otro lado de la comunicación y el policía asentó. Me dijo que me fuera, pero que procediera con precaución. ¿Me está usted amenazando, señor oficial?, pregunté. Sonrió, al parecer burlonamente, y me dio las buenas tardes. Seguí mi camino.

Caso 2.

Salí noche de la casa de mi novia, como a las dos de la mañana. Eran días de fiesta en el pueblo de al lado. Para llegar a mi casa debo caminar unos 900 metros hasta la base de taxis. Faltando unos 150 para llegar a donde se hallan los vehículos de transporte público personalizado, se me acercó una patrulla, prendió su torreta y el copiloto me pidió que detuviera mi andar.

Éste policía descendió de la patrulla y habiéndome saludado me preguntó a dónde me dirigía. A la base de taxis, respondí. ¿De dónde viene?, me interrogó. De casa de mi novia. ¿Y por qué a estas horas? Porque no hay toque de queda. ¿Es usted vecino de la zona? Si vengo de casa de mi novia, y voy para la base de taxis... no, no soy vecino de la zona. ¿Dónde vive usted?, prosiguió con el interrogatorio. En casa de mis papás, le dije con una sonrisa.
–Mire joven, vamos a proceder a revisar su mochila, si nos hace favor.
–Claro, ¿me muestra la orden firmada por el juez en la que se especifique mi nombre y el motivo por el cual se hará la revisión de mis pertenencias?
–No joven, eso es para cuando se hacen cateos de casas.
–No señor. Usted tiene que tener una orden firmada por un juez para poder revisar mis cosas.
Así más o menos siguió la conversación como por otros diez minutos. Le dije que más bien él estaba presuponiendo que yo iba a cometer un delito por caminar a las dos de la mañana y que a menos que me hubieran visto en flagrante comisión de algún delito, no podían ni revisar mis cosas ni molestarme. El oficial me dijo que entonces fuéramos ante un juez. Yo accedí, pero le dije que me diera la dirección del Ministerio Público y que yo iría en taxi, ya que no pensaba subirme a su patrulla a menos que tuviera una orden de arresto.

Creo que eso desesperó al policía que manejaba el vehículo, ya que en ese momento salió. Se presentó, quiso ser amable, y trató de defender el proceder de su compañero. Dijo que lo que hacían era para prevenir la comisión de delitos. Le pregunté por qué estaba suponiendo que yo podía cometer uno, no supo responder. Me pidió cooperar y dejar que revisaran mis cosas. Le dije que no, que sin orden de un juez nomás no se iba a poder. Aproveché para decirle que se estaba extralimitando en sus funciones como policía ya que hacer revisiones como la que me estaba solicitando no les es permitido, eso lo hizo enojar.

Al cabo de otros diez minutos desistieron de su intento, abordaron la unidad y me dijeron que continuara caminando.

[1] http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/17.htm?s

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